AFIR: Los códigos QR estáticos siguen siendo una opción de pago permitida en las estaciones de recarga
El documento confirma que algunos aspectos no se interpretarán tan estrictamente como se temía. Se trata, por ejemplo, del uso de códigos QR para el pago en los puntos de recarga. "Un código QR estático podría ajustarse a la AFIR siempre que sea legible y se garantice la seguridad de la transacción de pago", explica la Comisión. En enero, se informó de que un código QR estático para acceder a una página de pago no sería adecuado, y tendría que ser un código QR dinámico, creado individualmente para cada proceso de recarga. Sin embargo, esto requeriría una pantalla correspondiente en la estación de recarga, incluyendo un controlador que genere estos códigos QR de una manera que cumpla con la ley. Una característica que las estaciones de recarga actuales (de corriente alterna) con pantallas pequeñas no suelen tener.
Sin embargo, algunos siguen criticando la redacción de la UE al respecto, ya que todavía queda (demasiado) margen para la interpretación. La cuestión de cómo o en qué consiste que "se garantice la seguridad de la operación de pago" no se explica en detalle. El grupo comercial alemán Bundesverband Beratung neue Mobilität, que agrupa a expertos en electricidad y otras formas de nueva movilidad, estipula que la única forma de garantizar dicha "seguridad del pago" sería instalando cámaras.
Pero las preguntas y respuestas publicadas sí dan respuesta a otras cuestiones, como:
Pregunta 5.4: ¿Qué se quiere decir con el término "desplegados", por ejemplo en "en puntos de recarga accesibles al público desplegados a partir del 13 de abril de 2024"?
Como explica la Comisión Europea, "desplegada" significa que una estación está "operativa". Por lo tanto, la AFIR no sólo se aplica a las estaciones instaladas después del 13 de abril, sino también a las que ya están en funcionamiento si se pusieron en línea después de la fecha mencionada.
Pregunta 5.5: En el apartado 1 del artículo 5, ¿qué se entiende por "instrumento de pago" y cuál es la norma o el requisito de que un pago sea "ampliamente utilizado en la Unión"?
Ejemplos de instrumentos de pago de uso generalizado son las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito de uso generalizado y el dinero en efectivo. Un instrumento de pago puede considerarse "ampliamente utilizado en la Unión" a efectos del AFIR si es utilizado por una proporción significativa de ciudadanos de la Unión que han alcanzado la edad mínima legal para conducir. Además, el instrumento de pago estará admitido en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, si no en todos.
Pregunta 5.8: ¿Cuál es la diferencia entre un "lector de tarjetas de pago" mencionado en el apartado 1 del artículo 5 y un "dispositivo con una funcionalidad sin contacto que sea al menos capaz de leer tarjetas de pago" utilizado en la letra b) del apartado 1 del artículo 5? ¿Puede confirmar que un "lector de tarjetas de pago" requeriría que el terminal estuviera equipado con un teclado de PIN, mientras que un "dispositivo con una funcionalidad sin contacto" sólo necesitaría estar equipado con un lector NFC (pero sin teclado de PIN)?
Un "lector de tarjetas de pago" siempre requerirá una tarjeta de pago física con chip (tarjeta de débito o de crédito) para permitir los pagos, mientras que un "dispositivo con una función sin contacto que pueda al menos leer tarjetas de pago" también podría leer tarjetas de pago físicas, pero también podría comunicarse con otros instrumentos de pago como un monedero digital en un teléfono móvil para permitir los pagos. La distinción entre un "lector de tarjetas de pago" y un "dispositivo con una función sin contacto" es irrelevante para saber si ese terminal o dispositivo para servicios de pago estará equipado con un teclado de PIN. La presencia o no de un teclado de PIN depende del instrumento de pago utilizado para la operación de pago y de los requisitos de autenticación del consumidor aplicables a ese instrumento de pago.
Encontrará una lista completa de preguntas y respuestas en el documento enlazado a continuación.
La esencia de la AFIR es facilitar a los usuarios la carga y el pago en puntos de recarga accesibles al público, incluso sin un acuerdo de compra de electricidad existente. El reglamento se aplica a los nuevos puntos de recarga con efecto inmediato, mientras que los puntos de recarga existentes con una capacidad de 50 kW o más deben ser modernizados antes de 2027. Sin embargo, el tan discutido requisito de instalar un terminal de tarjeta sólo se aplica a los puntos de recarga de corriente continua recién instalados con una capacidad de carga de 50 kW o más. Se permiten otros métodos de pago seguro para capacidades de carga inferiores, pero debe ser posible un proceso de pago seguro ad hoc. Si hay varios puntos de recarga en un mismo lugar, también se permite un terminal de pago central para todos los puntos de recarga con el fin de reducir los costes de instalación y funcionamiento.
ec.europa.eu, Información por correo
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