El Tribunal de la UE decide que las Pedelecs no son vehículos de motor
Los vehículos que no son de propulsión exclusivamente mecánica, como las bicicletas con asistencia eléctrica, que pueden acelerar hasta una velocidad de 20 km/h sin pedalear, no son capaces de causar daños personales o materiales a terceros comparables a los que pueden causar las motocicletas, los coches, los camiones u otros vehículos de propulsión exclusivamente mecánica, ya que estos últimos pueden circular mucho más rápido. Esto es lo que han decidido ahora los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El motivo fue un accidente ocurrido en Bélgica, en el que un ciclista que circulaba en una bicicleta con asistencia eléctrica fue atropellado por un coche en la vía pública y resultó tan gravemente herido que el ciclista falleció a causa de las secuelas unos meses después. En un proceso judicial belga, en el que debían dilucidarse posibles reclamaciones de indemnización, se planteó la cuestión, en base a la legislación nacional, de si esa "bicicleta con asistencia eléctrica" era un vehículo de motor o si debía clasificarse como "usuario vulnerable de la vía pública", según la cual se tendría derecho a una indemnización automática en virtud de la legislación belga.
Dado que el término "vehículo" que figura en la legislación belga pertinente se corresponde con el de una directiva europea en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles , el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este término, tal y como se recoge en la comunicación de los jueces de la UE con sede en Luxemburgo.
En la sentencia, el Tribunal afirma que la Directiva no contiene ninguna indicación sobre si un "vehículo" debe ser exclusivamente de propulsión mecánica. Pero: el Tribunal afirma que la Directiva se refiere al "seguro de responsabilidad civil de los vehículos de motor" - y esto suele significar el seguro de responsabilidad civil para la circulación de acompañantes como motocicletas, turismos y camiones de propulsión exclusivamente mecánica.
"El Tribunal también se refiere al objetivo de la directiva, que es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos de motor", escribió. "Ese objetivo no exige que las bicicletas eléctricas estén incluidas en el concepto de 'vehículo', en el sentido de la directiva".
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